1. Modificaciones sobre el texto del RD 97/2014 sobre transporte de mercanc�as peligrosas en el estado espa�ol:
a) En las operaciones de descarga de gasoil de hasta 1000 L, las operaciones de descarga ser�n por cuenta del transportista.
b) Bajo responsabilidad de la empresa descargadora se impedir� la descarga de mercanc�as peligrosas, contenidas en bultos, tales como bidones o grandes recipientes para granel (IBC/GRG), directamente desde estos al recipiente colector final. S�lo se podr� efectuar esta operaci�n si previamente han sido descargados los bultos del veh�culo portador, siempre que esta descarga de los recipientes se efect�e de forma segura, de tal manera que no se ponga en peligro la integridad de los mismos (novedad: criterio prevencionista)
c) El anterior p�rrafo no ser� de aplicaci�n en las maniobras de abastecimiento de combustible a maquinaria o veh�culos cuando el combustible se descargue directamente en los dep�sitos de estos, as� como a las descargas realizadas desde recipientes criog�nicos que contengan materias con los n�meros de identificaci�n UN 1073 (ox�geno l�quido refrigerado), UN 1963 (helio l�quido refrigerado), UN 1977 (nitr�geno l�quido refrigerado) o UN 2187 (di�xido de carbono l�quido refrigerado).
d) Las mercanc�as peligrosas �nicamente podr�n descargarse desde equipos de transporte a granel o cisternas utilizando sistemas de descarga fijos, salvo en los siguientes supuestos:
- Cuando la posibilidad de realizar la descarga sin utilizar esos equipos se encuentre expresamente autorizada en la reglamentaci�n sobre almacenamiento de productos qu�micos o de instalaciones petrol�feras.
- En situaciones de emergencia en las que resulte imposible utilizar un sistema de descarga de esas caracter�sticas.
- En la descarga de combustibles destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacci�n y cocinas.
e) No es obligatorio la realizaci�n de visita t�cnica anual del consejero de seguridad en los casos en que el transportista sea responsable de las operaciones de descarga.
f) En el caso de operaciones de descarga (en cualquiera, anteriormente solamente aplicable a instalaciones agr�colas) podr� pactarse la realizaci�n de estas operaciones bajo la responsabilidad de otra figura que no sea el receptor de la mercanc�a. El pacto se comunicar� a los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radiquen los domicilios fiscales de las empresas que derivan y que asumen la responsabilidad en las maniobra de carga o descarga, seg�n el modelo que figura en el anejo 4 del presente real decreto, para su inscripci�n en el Registro creado al efecto. En todo caso el consejero de seguridad de la empresa que asume la responsabilidad de las maniobras deber� tener constancia por escrito de dicha asunci�n.
2. Modificaciones de la LOTT en cuanto a la actualizaci�n de la lista de sanciones leves aplicables a transporte de mercanc�as peligrosas de su art�culo 199.
Nuestr@s consejer@s de seguridad pueden ayudarle a cumplir toda la normativa de mercanc�as peligrosas.
Para m�s informaci�n:�http://aitec-intl.com/servicio-tecnologico/1/%3Cb%3Esegurtec%3C-b%3E-consejero-seguridad/